Impuestos sobre el cannabis CBD 2024 en Italia: ¿peligro evitado?

Impuestos sobre el cannabis CBD 2024

Novedades cannabis 2024: ¿qué proporcionaría la ley presupuestaria 2024/2025?

Para sorpresa de los defensores del cannabis, un borrador de legalización del cannabis aparece en la Ley de Presupuesto 2024/2025. De hecho, la cuestión se trata estrictamente desde un punto de vista fiscal, pero esto obviamente implica un enfoque totalmente diferente de lo que uno podría esperar de un gobierno de derecha.

Entonces, ¿qué se espera?

En este artículo intentaremos responder la pregunta.

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Impuestos sobre el cannabis CBD: ¡nos salimos con la nuestra otra vez!

De hecho, la propuesta sugería un posible impuesto sobre el cannabis con un contenido de THC inferior al 0,5%. La intención, sin embargo, no era gravar la marihuana CBD, sino aumentar la imposición mínima contra los minoristas con un número de IVA a tanto alzado, que actualmente disfrutan de un tipo del 5% durante cinco años. Con esta maniobra, en cambio, el porcentaje se elevaría al 15% a partir del primer año, eliminando totalmente la facilitación del primer quinquenio.

Además, como resultado de esta propuesta, se consideró que el tabaco también debería recibir el mismo trato, con un aumento para los paquetes de cigarrillos a partir de enero de 2023. Por lo tanto, se prevé: “una cantidad específica fija por unidad de producto, determinada, para el año 2023, en 36,00 euros por 1000 cigarrillos, para el año 2024 en 36,50 euros por 1000 cigarrillos y, a partir del año 2025, en 37,00 euros por 1000 cigarrillos” (art. 28, apartado 1a).

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La ley del cannabis: por qué todavía no podemos hablar de legalización

Si en 2019 el “Belpaese” estaba a la cabeza en el pronóstico de 2024 para el comercio de cannabis en toda la Unión Europea, el fuerte obstruccionismo de la derecha ha hecho que Italia dé enormes pasos hacia atrás. Como si eso no fuera suficiente, todavía hay una necesidad de reconciliar el sector del cannabis con la D.P.R. 309 de 1990, asegurándose de que ambos coexistan sin interponerse en el camino.

¿Es decir?

Con la publicación de la ley 242 de 2016, en Italia comenzó el cultivo de cannabis sativa, pero siendo un sector muy delicado que sufre de un enorme vacío regulatorio, muchos defensores del cannabis se encontraron invirtiendo su dinero con todas las dudas del caso.

Mientras tanto, los cogollos CBD con altos contenido del mismo cannabinoide se han vuelto muy populares y ahora se consumen ampliamente. Esto ha convertido a Italia en una especie de ejemplo para sus vecinos, estimulandolos a copiar su trabajo e implementar regulaciones a nivel europeo.

Pero antes hablamos de un vacío regulatorio, ¿verdad?

De hecho, mientras que la ley 242 de 2016 sólo autoriza la producción de cannabis, el comercio está regulado por la D.P.R. 309 de 1990. Esto explica por qué el límite de THC impuesto al productor está entre el 0,2% y el 0,6%, mientras que para el minorista no debe superar el 0,5%. Como si eso no fuera suficiente, los derivados siguen siendo considerados ilegales por poder, mientras que todo el uso de alimentos sigue estando prohibido.

De todo esto se desprende claramente que la legalización completa del cannabis no puede lograrse hasta que se introduzcan cambios en la D.P.R. 309/90, cambios sugeridos por la propia Organización de las Naciones Unidas, para eliminar el cannabis de la lista de sustancias del cuadro I.

Sin embargo, la propuesta de la Ley de presupuesto daría esperanzas.

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Ley Presupuestaria 2024/2025: algunos de los cambios propuestos

Por otra parte, en la propuesta de enmienda del “C. 643-bis Presupuesto Estatal del Gobierno para el ejercicio 2024 y el presupuesto plurianual para el período de tres años 2024-2025 NÚMERO DE ENMIENDAS PRESENTADAS” firmado por Fratoianni y otros del Grupo Mixto – Alianza Verdes e Izquierda dice:

En consecuencia, después del artículo 29, añádase lo siguiente:

Art. 29 bis.

(Introducción del monopolio del cannabis)

1. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley No. 907 de 17 de julio de 1942:

a) después del título II se inserta el texto siguiente:

«TÍTULO II-bis.

MONOPOLIO DEL CANNABIS

Art. 63 bis.

(Objeto del monopolio)

1. El cultivo, la transformación, la introducción, la importación y la venta de cannabis y sus derivados estarán sujetos a un monopolio estatal en todo el territorio de la República.

Art. 63-ter.

(Definición de cannabis y sus derivados a efectos fiscales)

1. A efectos del presente título, se considerarán derivados los productos de la planta clasificada botánicamente en el género cannabis.

Art. 63-quater.

(Suministro de suministros personales)

1. Esto se entiende sin perjuicio del cultivo para uso personal de cannabis hasta un máximo de cinco plantas hembras y de la transferencia a terceros de pequeñas cantidades de sus derivados para su consumo inmediato.

Art. 63-quinquies.

(Licencia para cultivar cannabis)

   1. La Agencia de Aduanas y Monopolios estará facultada para llevar a cabo directamente todas las fases del procesamiento del cannabis entregado y para conceder en el territorio nacional una licencia de cultivo de cannabis para el suministro de los centros de transformación indicados por la misma Agencia. Con este fin, el Ministro de Economía y Finanzas, por decreto que se emitirá dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, rige las modalidades de concesión de licencias para el cultivo de cannabis, las disposiciones para la adquisición de las semillas pertinentes y los procedimientos para conferir la transformación de sus derivados, determinar anualmente las especies de la calidad cultivable y sus cantidades, y fijar el precio de entrega, el nivel de los impuestos especiales, el nivel del precio al por menor y el precio al por menor.

Art. 63 sexies.

(Licencia de venta al por menor para el cannabis y sus derivados)

   1. La Agencia de Aduanas y Monopolios podrá conceder una licencia de venta al por menor de cannabis y derivados del cannabis en su territorio. El Ministerio de Economía y Finanzas, por su propio decreto, regula la asignación de licencias minoristas, con especial referencia a la determinación de su distribución territorial.

Art. 63-septies.

(Protección del monopolio)

   1. Queda prohibida la siembra, el cultivo, la venta de cannabis y la posesión de sus derivados en cualquier condición, con excepción de las pequeñas cantidades destinadas al consumo inmediato, realizadas en violación del monopolio previsto en el presente título. La infracción del monopolio será sancionada de conformidad con la presente Ley en caso de contrabando.

Art. 63-octies.

(Normas aplicables)

1. Las disposiciones del presente título estarán sujetas, en la medida en que:

b) bajo el título de la ley, las palabras “y tabaco” se sustituyen por las siguientes: “tabaco, cannabis y sus derivados”».

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Conclusión

En este artículo hablamos de la fiscalidad del cannabis sin THC y, más en general, de la ley presupuestaria 2024/2025, centrándonos en todos los cambios relevantes.

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¡Nos vemos en un rato!